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Mirada. Crítica al Régimen Legal Ecuatoriano de la Prostitución

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Resumen

El texto analiza la prostitución como un fenómeno histórico y socio-jurídico marcado por una doble moral: la sociedad condena a la mujer que la ejerce, pero la fomenta como un "mal necesario" para el instinto masculino. Aunque no existe una definición consensuada, el autor identifica el ánimo de lucro como su elemento central.

En el ámbito legal ecuatoriano, la prostitución no es un delito per se, pero el sistema exhibe profundas contradicciones. El Código Penal sanciona la corrupción de menores y la rufianería, pero lo hace bajo una visión de género sesgada, asumiendo que solo la mujer puede ser prostituida. La mayor crítica del autor se dirige a la reglamentación de las "casas de tolerancia". El derecho ecuatoriano no prohíbe el proxenetismo, sino que lo autoriza mediante permisos sanitarios y tasas administrativas, permitiendo que el Estado incluso lucre de esta actividad a través de impuestos categorizados por el "lujo" del establecimiento.

Finalmente, el autor denuncia que Ecuador incumple el Convenio internacional de 1979, que exige un régimen abolicionista (castigar la explotación ajena y despenalizar a quien la ejerce). En su lugar, el país mantiene un sistema reglamentarista que victimiza a la mujer, quien debe someterse a controles y estigmas, mientras protege al proxeneta y al cliente. Se hace un llamado a los juristas a mirar críticamente estas normas para desmitificar un Derecho que, lejos de ser neutral, es profundamente ideológico.

Palabras clave

Sesgo de género, Convenio de 1979, Reglamentarismo, Régimen jurídico, Desmitificación del Derecho

Cómo citar

Briones Velasteguí, M. (1990). Mirada. Crítica al Régimen Legal Ecuatoriano de la Prostitución. Revista Jurídica, (1), 37–40. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/13

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