La Indemnización de Perjuicios
Resumen
La indemnización de perjuicios es el derecho del acreedor a obtener una reparación económica cuando el deudor incumple una obligación de manera perfecta y oportuna. Basada en el principio de no dañar a otro, esta figura constituye un cumplimiento por equivalencia que sustituye o complementa la prestación original. Doctrinariamente, se debate si es una obligación nueva o la misma que subsiste con un cambio de objeto; no obstante, prevalece la idea de que conserva las garantías y vicios de la obligación primitiva.
Existen dos clases principales de indemnización: la compensatoria, que reemplaza la prestación no ejecutada (total o parcialmente) y es subsidiaria, por lo que no puede exigirse simultáneamente con el cumplimiento original; y la moratoria, que resarce los daños derivados del retardo culpable y es acumulable tanto con la obligación principal como con la compensatoria. Para que proceda la indemnización, la doctrina exige tres requisitos fundamentales: que el incumplimiento sea imputable al deudor (por dolo o culpa), que el acreedor haya sufrido un perjuicio real y que el deudor esté constituido en mora. Jurídicamente, la mora se distingue del simple retardo al requerir, además del retraso culpable, la reconvención o requerimiento del acreedor para que el deudor cumpla.
Palabras clave
Indemnización de perjuicios, Cumplimiento por equivalencia, Mora debitoria, Indemnización moratoria