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La Indemnización de Perjuicios

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Resumen

La indemnización de perjuicios es el derecho del acreedor a obtener una reparación económica cuando el deudor incumple una obligación de manera perfecta y oportuna. Basada en el principio de no dañar a otro, esta figura constituye un cumplimiento por equivalencia que sustituye o complementa la prestación original. Doctrinariamente, se debate si es una obligación nueva o la misma que subsiste con un cambio de objeto; no obstante, prevalece la idea de que conserva las garantías y vicios de la obligación primitiva.

Existen dos clases principales de indemnización: la compensatoria, que reemplaza la prestación no ejecutada (total o parcialmente) y es subsidiaria, por lo que no puede exigirse simultáneamente con el cumplimiento original; y la moratoria, que resarce los daños derivados del retardo culpable y es acumulable tanto con la obligación principal como con la compensatoria. Para que proceda la indemnización, la doctrina exige tres requisitos fundamentales: que el incumplimiento sea imputable al deudor (por dolo o culpa), que el acreedor haya sufrido un perjuicio real y que el deudor esté constituido en mora. Jurídicamente, la mora se distingue del simple retardo al requerir, además del retraso culpable, la reconvención o requerimiento del acreedor para que el deudor cumpla.

Palabras clave

Indemnización de perjuicios, Cumplimiento por equivalencia, Mora debitoria, Indemnización moratoria

Cómo citar

Moeller Gómez, R. (1993). La Indemnización de Perjuicios. Revista Jurídica, (7), 325–338. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/134

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