Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

La Inmunidad Parlamentaria

PDF

Resumen

La solicitud del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fundamentada en el artículo 63 de la Constitución de 1993, pone de relieve la ambigüedad normativa sobre la protección de los legisladores en Ecuador. Para clarificar estos alcances, el texto recurre a una vasta doctrina que distingue con precisión dos conceptos vitales: la inviolabilidad y la inmunidad. La inviolabilidad se define como la irresponsabilidad absoluta del legislador por sus opiniones y votos emitidos en ejercicio de su cargo, garantizando una libertad de debate que trasciende incluso el fin de su mandato. Por otro lado, la inmunidad constituye un privilegio procesal de carácter temporal que impide el arresto o procesamiento de los diputados por actos ajenos a sus funciones, salvo en casos de delito flagrante, requiriendo la autorización previa del Congreso para cualquier acción penal. Autores como Borja y Borja o Cabanellas subrayan que estas prerrogativas no deben confundirse con la impunidad; su fin último no es el beneficio personal del funcionario, sino la salvaguarda de la independencia del Poder Legislativo frente a posibles represalias o interferencias políticas del Ejecutivo o el Judicial. En esencia, la inmunidad actúa como un filtro democrático para asegurar que el parlamento funcione sin el temor de que el sistema legal sea utilizado como una herramienta de persecución.

Palabras clave

Inmunidad parlamentaria, Inviolabilidad, Delito flagrante, Prerrogativa procesal, Doctrina constitucional, Irresponsabilidad jurídica

Cómo citar

Rodríguez, A. (1993). La Inmunidad Parlamentaria. Revista Jurídica, (8), 331–351. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/149

Descargar cita