Del Mandato en las Compañías
Resumen
El texto analiza la controversia jurídica sobre quién posee la facultad de conferir mandatos en una compañía anónima, basándose en la interpretación del artículo 302 de la Ley de Compañías y el Código Civil ecuatoriano. Existen dos posturas: una que atribuye esta facultad a la compañía como persona jurídica, y otra que sostiene que es el administrador en su calidad de representante legal quien lo otorga. El autor defiende esta última tesis argumentando que la sociedad anónima es un "ente ficticio" y, por ende, posee una incapacidad relativa que le impide tener conciencia o voluntad propia para obligarse por sí sola. Bajo esta premisa, la representación de las personas jurídicas es legal o forzosa y no un simple mandato voluntario. En consecuencia, cuando el administrador designa un apoderado, no está realizando una "delegación" (la cual crearía un nuevo vínculo entre la empresa y el delegado según el Art. 2068 del Código Civil), sino que ejerce un acto originario derivado de su capacidad como representante. Por lo tanto, el mandato otorgado de esta forma se extingue con la cesación de funciones del administrador, rechazando la idea de que la autorización de la junta general convierta a la compañía en la otorgante directa del poder.
Palabras clave
Mandato, Representante legal, Compañía anónima, Incapacidad relativa, Persona jurídica