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Planteamiento Jurídico de Emelec ante Providencia Dictada por el Presidente de la C.S.J.

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Resumen

Fernando Aspiazu Seminario, en representación de EMELEC, comparece ante la Procuraduría y el Ministerio Fiscal para defender la validez del laudo arbitral y el compromiso suscrito con el Estado ecuatoriano en 1992. El recurso surge tras los pronunciamientos del Presidente de la Corte Suprema, quien, aunque desestimó una excitativa penal contra el ex-Ministro de Energía, cuestionó la legitimidad del arbitraje sugiriendo una nulidad absoluta. La tesis judicial sostiene que solo el Presidente de la República posee la representación exclusiva del Estado para tales actos.

La defensa de EMELEC rebate esta postura argumentando que, bajo los artículos 73 y 85 de la Constitución, si bien el Presidente es el jefe de la administración, los Ministros de Estado son sus representantes legales y jerárquicos en sus áreas respectivas. Por tanto, tienen capacidad plena para suscribir contratos y compromisos sin necesidad de un decreto ejecutivo específico, asumiendo responsabilidad directa por dichos actos. Aspiazu sostiene que el laudo ejecutoriado constituye un derecho subjetivo de la empresa, y que cualquier intento de invalidarlo por falta de representación directa del Ejecutivo carece de fundamento jurídico-administrativo, dado que las leyes orgánicas y de contratación vigentes ratifican la facultad delegada de los Ministros para obligar al Estado.

Palabras clave

Arbitraje, Laudo arbitral, Derecho subjetivo, Representación legal, Nulidad absoluta

Cómo citar

Pérez Loose, H. (1993). Planteamiento Jurídico de Emelec ante Providencia Dictada por el Presidente de la C.S.J. Revista Jurídica, (8), 463–483. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/157

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