Aspectos jurídicos penales de la droga
Resumen
El texto analiza el delito de tráfico y porte de estupefacientes en Colombia, fundamentado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Desde una perspectiva dogmática, esta infracción se define como un tipo básico, especial y de peligro concreto, cuyo bien jurídico tutelado es la salubridad pública. Se caracteriza por ser un tipo de conducta alternativamente formulada, lo que significa que basta con realizar cualquiera de las acciones descritas (transportar, almacenar, vender, financiar, etc.) para que se configure el delito, siempre que se supere la dosis para uso personal.
Históricamente, la legislación colombiana ha evolucionado desde la Ley 11 de 1920, que aplicaba sanciones meramente pecuniarias, hacia un sistema penal robusto. A lo largo del siglo XX, el Estado transitó por diversos enfoques: desde el tratamiento sanitario y preventivo de los años 20, pasando por la criminalización en el Código Penal de 1936, hasta llegar a medidas "peligrosistas" y autoritarias en las décadas de los 50 y 60. Tras un breve intento en 1970 por dar a estas conductas un carácter contravencional, el Decreto 522 de 1971 restableció su categoría delictiva. Esta trayectoria refleja la constante lucha del Estado por definir la frontera entre el control sanitario del consumidor y la represión penal del tráfico ilegal.
Palabras clave
Salubridad pública, Análisis dogmático, Tráfico de estupefacientes, Dosis personal, Tipo penal de peligro, Evolución legislativa, Sustancias psicotrópicas