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El contrato de «Time Sharing» o Tiempo Compartido

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Resumen

El texto analiza el contrato de "Time Sharing" o tiempo compartido como una realidad económica creciente en el sector turístico que carece de una normativa específica en Ecuador. El autor examina la compatibilidad de esta figura con el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, señalando que el derecho de dominio tradicional es insuficiente debido a la restricción del ius abutendi (facultad de disposición) y las limitaciones a la indivisión de bienes. Tras descartar opciones como los derechos de uso y habitación por su carácter personalísimo e intransmisible, se identifica al usufructo como la institución vigente más adaptable, pues permite el goce de la cosa y la percepción de frutos civiles, aunque requiere cláusulas especiales para garantizar la heredabilidad.

Finalmente, se plantea la urgencia de una reforma legal o la expedición de una ley especializada que defina claramente el contrato, asegure la transparencia patrimonial de las empresas promotoras y proteja a los consumidores de posibles fraudes. El autor sostiene que Ecuador debe modernizar su estructura jurídica incorporando figuras como el tiempo compartido y el joint venture para no quedar rezagado frente a la globalización económica y las normativas de organismos internacionales como la OMC.

Palabras clave

Tiempo compartido (Time Sharing), Usufructo, Propiedad horizontal, Derecho de dominio, Contratos mercantiles, Globalización

Cómo citar

Jiménez Carbo, J. R. (1996). El contrato de «Time Sharing» o Tiempo Compartido. Revista Jurídica, (12), 35–40. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/203

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