La Letra de Cambio y el Pagaré a la Orden, en Blanco, en la Legislación Ecuatoriana
Resumen
Este texto analiza la validez jurídica de los títulos de crédito firmados en blanco en la legislación ecuatoriana, a raíz de un juicio ejecutivo basado en pagarés cuyos espacios de vencimiento e intereses fueron completados posteriormente sin autorización. El autor refuta las sentencias de primera y segunda instancia que, basándose en doctrina española (Garrigues) y una supuesta "abundante jurisprudencia", validaron los documentos argumentando que los requisitos solo deben constar al momento de presentarlos en juicio.
La tesis central del autor sostiene que, a diferencia del Código de Comercio español, el Código de Comercio del Ecuador exige que la letra de cambio y el pagaré contengan todos los requisitos legales (Arts. 410 y 486) al momento de su creación. Apoyándose en fallos de la Corte Suprema, demuestra que la omisión de formalidades originales —como la fecha de emisión o el plazo— vicia de nulidad al título, haciéndolo inejecutable. Además, destaca que Ecuador no incorporó el Artículo 10 de la Ley Uniforme de Ginebra, el cual permite completar títulos incompletos, reafirmando así que la ley ecuatoriana solo admite el endoso en blanco, pero no la creación del título en blanco. El texto concluye que el abuso en el llenado posterior de estos documentos, especialmente con tasas de interés superiores al máximo legal, constituye una falsedad que invalida la acción ejecutiva.
Palabras clave
Acción ejecutiva, Nulidad, Pagaré en blanco, Ley Uniforme de Ginebra, Creación del título