Nuevas Excepciones en el Procesalismo Civil
Resumen
La Ley de Arbitraje y Mediación establece una jurisdicción convencional paralela a la ordinaria. El convenio arbitral es un acuerdo escrito donde las partes someten sus controversias transigibles a árbitros, pudiendo optar por un arbitraje en derecho (basado en normas legales y ejercido por abogados) o en equidad (basado en la sana crítica). El resultado es un laudo arbitral con fuerza de sentencia ejecutoriada. Si una parte demanda ante la justicia ordinaria existiendo este convenio, el demandado puede interponer una excepción previa de trámite sumarísimo, que obliga al juez a inhibirse y archivar la causa si el convenio es válido.
Por otro lado, la mediación se define como un procedimiento extrajudicial donde un tercero neutral facilita un acuerdo voluntario que termina en un acta con efecto de cosa juzgada. A diferencia de los árbitros, los mediadores no tienen potestad jurisdiccional propia, sino que actúan como auxiliares de la justicia. El texto también aborda la excepción de inconstitucionalidad, permitiendo a los jueces inaplicar normas contrarias a la Constitución para garantizar el debido proceso. En conclusión, estas reformas protegen la independencia de las jurisdicciones alternativas, exigiendo que los conflictos se resuelvan en los foros pactados, siempre bajo el marco de la norma suprema.
Palabras clave
Convenio Arbitral, Laudo Arbitral, Excepción Previa, Cosa Juzgada, Inconstitucionalidad