La Tipificación del Homosexualismo como Delito no Viola las Garantías Constitucionales de los Homosexuales pero su Despenalización Lesiona los Derechos Constitucionales de la Sociedad
Resumen
El texto presenta una argumentación jurídica y moral en contra de la despenalización del homosexualismo en Ecuador, tras el fallo del Tribunal Constitucional de 1997. El autor sostiene que el Estado tiene la potestad-deber de regular los derechos individuales cuando estos entran en conflicto con el orden social y la moral pública. Argumenta que la libertad sexual no es un derecho absoluto, sino una "libertad implícita" que debe subordinarse al bienestar de la sociedad y a la protección de la familia. Según el autor, la tipificación del homosexualismo no violaba el principio de igualdad, ya que el Estado sancionaba la conducta (el acto) y no la condición de la persona.
Asimismo, el escrito critica la supresión del Art. 516 del Código Penal, señalando que genera una grave incoherencia técnica: al eliminar el tipo base, los "tipos agravados" (agresiones de padres o maestros hacia menores) quedan jurídicamente desprotegidos o mal fundamentados. El autor rechaza los argumentos de la Asociación Psiquiátrica Americana y de los demandantes, calificándolos de "pueriles" y ajenos a la realidad ecuatoriana. Concluye que la despenalización no protege derechos constitucionales de las minorías, sino que vulnera los derechos de la sociedad a un ambiente "libre de vicios", priorizando una visión conservadora del Derecho Natural y la protección de los menores frente a lo que denomina conductas "antinaturales".
Palabras clave
Despenalización, Bien jurídico protegido, Orden social, Tribunal Constitucional, Moral pública, Tipificación penal