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Personalidad Jurídica de las Asociaciones de Estudiantes

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Resumen

El trabajo analiza si la aprobación del estatuto de una asociación estudiantil por parte del Consejo Universitario otorga, por sí misma, la calidad de persona jurídica sin requerir un Acuerdo Ministerial posterior. El autor sostiene que las asociaciones de estudiantes no deben asimilarse erronamente a corporaciones o fundaciones del Código Civil, ya que se rigen por una ley especial: la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. Esta normativa establece un procedimiento propio de reconocimiento que prevalece sobre las normas generales, haciendo innecesario el trámite administrativo ante el Ministerio de Bienestar Social (actualmente encargado de organizaciones sociales).

Argumenta que el reconocimiento es un requisito de validez para que el ente colectivo actúe en derecho, y que la facultad otorgada a los consejos universitarios para aprobar estatutos habilita plenamente a estas asociaciones para cumplir sus fines. El texto critica la práctica histórica de la "asimilación jurídica", la cual surgió por la antigua ausencia de leyes especiales, pero que hoy resulta anacrónica y contradictoria. En conclusión, las asociaciones estudiantiles poseen personalidad jurídica propia desde su aprobación interna universitaria, fundamentada en su patrimonio, finalidad de cogobierno y la especificidad de la legislación educativa, la cual debe interpretarse de forma autónoma para facilitar la gestión gremial y académica.

Palabras clave

Persona jurídica, Asociación de estudiantes, Reconocimiento jurídico, Estatutos, Derecho privado, Acuerdo Ministerial

Cómo citar

Bodero, M. (1999). Personalidad Jurídica de las Asociaciones de Estudiantes. Revista Jurídica, (13), 223–232. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/254

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