El Daño Moral en la Legislación Ecuatoriana
Resumen
El texto analiza la evolución jurídica de la reparación del daño moral, centrándose en la transición de un sistema que solo protegía la honra a uno que abarca la afectación de las facultades espirituales y afectivas. En Ecuador, la Ley 171 de 1984 marcó un hito al llenar un vacío legal, permitiendo indemnizaciones por sufrimientos físicos, angustia y humillaciones, independientes de los daños materiales. El autor destaca el debate doctrinal sobre si esta reparación constituye una pena para el ofensor o un resarcimiento para la víctima; mientras algunos juristas consideran que los bienes inmateriales no tienen precio, la tendencia moderna sostiene que la indemnización pecuniaria actúa como una compensación o satisfacción necesaria para evitar que actos ilícitos queden impunes. Al comparar con legislaciones como la de México y Argentina, se concluye que, aunque el dinero no restituye el estado emocional previo, la responsabilidad civil debe tutelar valores superiores a los económicos, otorgando al juez la facultad de valorar la gravedad del perjuicio y la situación de las partes para fijar un monto reparatorio.
Palabras clave
Daño moral, Reparación civil, Indemnización, Bienes incorpóreos, Derecho positivo