La Copropiedad Conyugal
Resumen
El análisis describe el tránsito legal en Ecuador desde un Código Civil decimonónico que consagraba la potestad marital y la "incapacidad relativa" de la mujer casada, hasta el régimen de igualdad contemporáneo. Originalmente, el marido era considerado único dueño de los bienes sociales frente a terceros, una ficción jurídica que otorgaba al hombre el control casi absoluto del patrimonio familiar. Con el impulso de las corrientes de liberación y la Constitución de 1979, se reconoció la igualdad de derechos y oportunidades, lo que llevó a la Superintendencia de Compañías en 1983 a validar la propiedad y libre administración de acciones por parte de las mujeres.
Sin embargo, las reformas al Código Civil de 1989 y 1990 introdujeron un cambio sustancial: la transición de una copropiedad "en potencia" a una copropiedad "en acto". Actualmente, tanto el marido como la mujer son dueños de los bienes sociales ante terceros. Esto implica que para actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, vehículos y participaciones mercantiles, se requiere obligatoriamente el consentimiento expreso de ambos cónyuges. La omisión de este requisito conlleva la nulidad relativa del acto, consolidando un esquema donde la gestión patrimonial es compartida y los derechos de ambos cónyuges se manifiestan plenamente durante toda la vigencia del matrimonio, y no solo al momento de su disolución.
Palabras clave
Sociedad conyugal, Potestad marital, Capacidad legal, Administración ordinaria, Reforma legal