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Jurisdicción Universal, Corte Penal Internacional y Delitos de Lesa Humanidad

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Resumen

Este texto analiza cómo la globalización ha transformado el fenómeno criminal, desplazando el delito desde una esfera puramente nacional hacia una internacional. La distinción clave no radica solo en el territorio, sino en el efecto transfronterizo del daño, que impacta en la seguridad, la economía y el orden público de múltiples Estados, como se evidenció tras los atentados del 11 de septiembre y el 11 de marzo. Estos eventos forzaron a la comunidad internacional a reestructurar sus parámetros de vigilancia y asumir costos indirectos globales.

Un aporte fundamental del artículo es la delimitación de los delitos de lesa humanidad dentro del género de los delitos internacionales. Mientras que el juzgamiento de delitos como el terrorismo o la piratería suele depender de la afectación directa a diversas nacionalidades, los de lesa humanidad se definen por su lesividad universal. Según el Estatuto de Roma, estos actos (exterminio, esclavitud, tortura) poseen dimensiones de generalidad y sistematicidad que socavan la dignidad humana. El autor sostiene que, aunque las víctimas directas pertenezcan a un solo país, el daño se traslada a la comunidad internacional por vía de la representación, convirtiéndose en el límite de lo moralmente soportable para la especie humana.

Palabras clave

Delito globalizado, Lesa humanidad, Estatuto de Roma, Efecto transfronterizo, Dignidad humana, Terrorismo, Lesividad universal

Cómo citar

Sosa Meza, J. (2004). Jurisdicción Universal, Corte Penal Internacional y Delitos de Lesa Humanidad. Revista Jurídica, (17), 219–241. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/287

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