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Separación entre Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador

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Resumen

La relación entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo se fundamenta en los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, los cuales establecen que la intervención penal es de última ratio. Esto implica que el Estado solo debe recurrir a la sanción privativa de libertad cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico resultan insuficientes para resolver un conflicto o proteger un bien jurídico. Aunque ambas jurisdicciones comparten principios comunes como la legalidad, tipicidad y presunción de inocencia, su diferencia radica en la gravedad de la sanción y la naturaleza del bien tutelado; mientras el Derecho Administrativo busca disciplinar y asegurar fines estatales mediante multas, el Derecho Penal protege los valores sociales más trascendentales con penas restrictivas de libertad.

En la práctica, existe una interdependencia horizontal donde el Derecho Penal a menudo requiere de normativas administrativas para completar sus presupuestos típicos, especialmente en ámbitos complejos como el ambiental o el tributario. No obstante, el autor advierte sobre el riesgo de una expansión punitiva que desborde las garantías del Estado de Derecho. En el contexto ecuatoriano, la aplicación de la intervención mínima debe alinearse con el principio in dubio pro reo y la jerarquía constitucional, que ordena aplicar la sanción menos rigurosa en caso de conflicto normativo. En definitiva, el fortalecimiento de un sistema administrativo eficaz es clave para reducir la dependencia del sistema carcelario y garantizar la paz social sin vulnerar los derechos individuales.

Palabras clave

Última ratio, Subsidiariedad, Intervención mínima, Principio de legalidad, Bien jurídico protegido

Cómo citar

Cortaza Vinueza, C. (2005). Separación entre Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador. Revista Jurídica, (18), 241–260. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/310

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