El Cheque de Pago Diferido según el Derecho Comparado Internacional
Resumen
Este texto analiza la evolución jurídica del cheque y la necesidad de diferenciar el cheque común del cheque de pago diferido (Ch.P.D.). Tradicionalmente, el cheque fue concebido como un instrumento de pago "a la vista"; sin embargo, la práctica comercial impuso el uso de "cheques posfechados" como títulos de crédito, una figura que carece de amparo legal y falsea la fecha de emisión. Ante esta realidad, países como Uruguay, Argentina, Paraguay y Perú han legalizado el Ch.P.D., permitiendo que funcione legítimamente como un instrumento de crédito con una fecha de pago futura determinada.
El resumen destaca que el Ch.P.D. es una institución jurídica autónoma e independiente. A diferencia del cheque común, este documento incluye dos fechas: la de emisión real y la de pago diferido, eliminando la necesidad de recurrir a la postdatación ilegal. El autor examina diversas teorías sobre su naturaleza, concluyendo que, aunque comparte la estructura funcional del cheque (girado contra un banco y sin aceptación), su esencia radica en ser un título de valor con modalidad de pago a plazo. En Ecuador, se propone la adopción de una nueva Ley de Cheques que incorpore formalmente esta figura para brindar seguridad jurídica a las transacciones comerciales, separando definitivamente la función de pago inmediato de la función de crédito bancario.
Palabras clave
Cheque de pago diferido, Título de crédito, Postdatación, Orden de pago a la vista, Seguridad jurídica