El Procedimiento Administrativo
Resumen
Este texto analiza la distinción técnica entre proceso y procedimiento, subrayando que, aunque están relacionados, no son equivalentes. El proceso es una institución jurídica de carácter teleológico, es decir, posee una finalidad específica (la creación de una ley, un acto administrativo o una sentencia) que concreta una función del Estado. Por su parte, el procedimiento es el aspecto formal, la secuencia de actos o el "contenido" necesario para que el proceso se manifieste. Según autores como Carnelutti o Chiovenda, todo proceso conlleva un procedimiento, pero no todo procedimiento constituye un proceso, ya que a este último lo define su objetivo final de ejercer una función estatal (legislativa, ejecutiva o judicial).
Asimismo, el autor aborda la unidad esencial del proceso, rebatiendo la supuesta autonomía radical del Derecho Procesal Administrativo frente al Derecho Procesal Civil. Aunque el proceso administrativo presenta particularidades —como la intervención de la Administración Pública y el carácter revisor de sus actos—, estas no rompen la estructura fundamental de la Teoría General del Proceso. En el contexto ecuatoriano, se ratifica que la normativa procesal administrativa y tributaria es una especialización de la general, manteniendo una relación de supletoriedad con el Código de Procedimiento Civil. En conclusión, el proceso se entiende como la vía institucional para satisfacer pretensiones jurídicas, independientemente de la rama del derecho sustantivo que le dé origen.
Palabras clave
Procedimiento, Finalidad teleológica, Teoría General del Proceso