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El Sistema de Nombres de Dominio y la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (UDRP): La Mala Fe bajo el Régimen Jurisprudencial de la OMPI

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Resumen

El texto explica que el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) es la herramienta que permite identificar sitios web mediante palabras asociadas a direcciones IP únicas. Ante la comercialización de la red, la ICANN estableció la Política Uniforme de Solución de Controversias (UDRP) para resolver conflictos entre marcas y nombres de dominio. Este sistema opera mediante un arbitraje ágil, administrado principalmente por el Centro de Arbitraje de la OMPI, permitiendo soluciones efectivas frente a prácticas como el cybersquatting.

Para que una demanda prospere, el reclamante debe probar tres requisitos concurrentes: que el dominio sea idéntico o confundible con su marca, que el titular actual carezca de intereses legítimos y que el registro y uso se realicen de mala fe. Un aspecto jurídico relevante es la interpretación de la "mala fe"; la jurisprudencia de la OMPI ha determinado que esta no requiere necesariamente una acción positiva, pues la retención pasiva (inacción) puede constituir un uso de mala fe según las circunstancias del caso. El objetivo final es evitar que terceros se lucren indebidamente del prestigio de marcas ajenas o bloqueen su presencia legítima en la era digital.

Palabras clave

DNS (Sistema de Nombres de Dominio), ICANN, UDRP (Política Uniforme), OMPI, Mala fe, Arbitraje internacional, Retención pasiva

Cómo citar

Arosemena Burbano, F., & González Gómez de la Torre, R. (2007). El Sistema de Nombres de Dominio y la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (UDRP): La Mala Fe bajo el Régimen Jurisprudencial de la OMPI. Revista Jurídica, (22), 239–263. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/386

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