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El Daño Cultural en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿Nueva Categoría Jurídica?

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Resumen

Este texto analiza la emergencia del daño cultural o espiritual como una categoría jurídica distintiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A diferencia del daño material o moral tradicional, el daño cultural se manifiesta cuando una acción estatal vulnera la identidad, las costumbres ancestrales y la espiritualidad de una comunidad, especialmente en pueblos indígenas. Casos emblemáticos como Aloeboetoe, Mayagna (Awas Tingni) y Bámaca Velásquez demuestran que la Corte ha comenzado a valorar el derecho consuetudinario, la relación sagrada con el territorio y la importancia de los ritos funerarios para la cohesión social. Por ejemplo, la desaparición de un cuerpo no solo causa dolor psíquico (daño moral), sino que rompe el ciclo cultural de integración con los antepasados.

El estudio también revisa las definiciones clásicas del Derecho Civil, donde el daño se entiende como todo detrimento personal o patrimonial que debe ser cierto y determinable bajo el principio neminem laedere (no dañar a nadie). Mientras que el daño moral se enfoca en el sufrimiento psíquico y la afección de derechos personalísimos, el daño cultural introduce una dimensión colectiva y espiritual vinculada al hábitat y la herencia generacional. Finalmente, se menciona que la legislación ecuatoriana y la doctrina admiten la reparación del daño inmaterial, incluso para personas jurídicas, pero la jurisprudencia de la CIDH expande estos horizontes al reconocer que el menoscabo a los valores culturales de un grupo afecta a la comunidad como un todo y exige formas de reparación integrales.

Palabras clave

Daño cultural, Corte Interamericana (CIDH), Derecho consuetudinario, Pueblos indígenas, Identidad cultural, Daño inmaterial

Cómo citar

Cabezas Martínez, J. (2007). El Daño Cultural en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿Nueva Categoría Jurídica?. Revista Jurídica, (23), 389–400. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/407

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