El Derecho a Contraer Matrimonio en la Constitución Española
Resumen
Este artículo analiza la evolución del derecho a contraer matrimonio en el ordenamiento jurídico español, recorriendo el camino desde la II República hasta la consolidación de la Constitución de 1978. La autora destaca que el texto constitucional vigente, en su artículo 32, no ofrece una definición cerrada de la institución, sino que la configura como un derecho subjetivo, universal e irrenunciable, basado en los principios de libertad e igualdad. Este marco legal permitió que el matrimonio dejara de ser una estructura rígida para convertirse en un cauce protegido para el libre desarrollo de la personalidad y la afectividad.
Un punto de inflexión fundamental abordado en el texto es la transición de un modelo estrictamente heterosexual hacia la inclusión de las parejas del mismo sexo mediante la Ley 13/2005. Esta reforma respondió a una realidad social más plural y dinámica, eliminando la discriminación por orientación sexual y equiparando plenamente los derechos y obligaciones de todos los cónyuges. El análisis concluye que el matrimonio en España ha pasado de ser una institución de raíz confesional o puramente tradicional a una figura jurídica laica y evolucionista, donde el Estado garantiza la protección de los diversos modelos de convivencia que surgen en una sociedad democrática y abierta.
Palabras clave
Constitución 1978, Ley 13/2005, Ius connubii, Matrimonio igualitario, Desarrollo de la personalidad, No confesionalidad