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Los Almacenes Generales de Depósito: Su Quehacer Económico y razón Jurídica

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Resumen

El autor explica que el depósito es un contrato de carácter real (se perfecciona con la entrega de la cosa) que coexiste en tres marcos legales: el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Almacenes Generales de Depósito. La distinción principal radica en la naturaleza del acto y los sujetos: mientras el depósito civil es una guarda de bienes muebles por voluntad o necesidad, el depósito mercantil exige que la operación sea un acto de comercio entre comerciantes. Por su parte, los Almacenes Generales de Depósito profesionalizan esta actividad, permitiendo que incluso no comerciantes depositen mercaderías para su custodia y manejo técnico.

El análisis también destaca la función del depósito como figura complementaria de la prenda. En las prendas comerciales, la cosa suele entregarse a un tercero depositario para dar seguridad al acreedor. El texto advierte sobre las implicaciones penales: mientras que el deudor es responsable por la remoción o desaparición dolosa de los bienes en prendas sin desplazamiento, el depositario que "distraiga o disipe" fraudulentamente los bienes entregados para su custodia incurre en el delito de abuso de confianza, sancionado con prisión según el Código Penal. Esta estructura busca garantizar la certeza jurídica necesaria para el flujo del crédito y el comercio.

Palabras clave

Depósito Real, Prenda Comercial, Abuso de Confianza, Secuestro Judicial, Acto de Comercio

Cómo citar

Ortega Trujillo, J. (1991). Los Almacenes Generales de Depósito: Su Quehacer Económico y razón Jurídica. Revista Jurídica, (3), 59–67. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/44

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