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Las Comunidades de Indios en el Derecho Indiano

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Resumen

El texto analiza la configuración del derecho indiano como un sistema híbrido que buscó regular la vida social de los ayllus prehispánicos tras la conquista. Este ordenamiento no anuló las prácticas ancestrales, sino que las integró bajo el reconocimiento del derecho consuetudinario, siempre que sus usos no contravinieran los valores cristianos, el derecho natural o la soberanía de la Corona española. Juristas y cronistas de la época, como Ondegardo y Matienzo, advirtieron sobre la importancia de respetar estas costumbres para mantener la paz social y la confianza de los naturales en la administración virreinal.

A nivel jurídico, esta convergencia otorgó a los indígenas un "estatuto personal" que los reconocía como personas —categoría inexistente en el mundo prehispánico— pero sujetos a un derecho protector y exclusivo. Sin embargo, el artículo subraya la brecha entre la norma tuitiva (protectora) y la realidad social, marcada por abusos de funcionarios y la complejidad de adaptar estructuras colectivas a la escritura occidental. Pese a las injusticias, los antiguos ayllus demostraron una notable capacidad de resiliencia, transformándose en la "comunidad de indios" para preservar su identidad y sobrevivir dentro del nuevo esquema estatal, manteniendo sus autoridades tradicionales, como los curacas, bajo nuevas condiciones de fe y moralidad.

Palabras clave

Derecho indiano, Ayllu, Derecho consuetudinario, Comunidades de indios, Legislación tuitiva, Estatuto personal, Sincretismo jurídico

Cómo citar

Chunga Hidalgo, L. (2009). Las Comunidades de Indios en el Derecho Indiano. Revista Jurídica, (26), 359–372. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/488

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