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Los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley rumana para contraer matrimonio

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Resumen

Este texto analiza el régimen jurídico del matrimonio en Rumanía, regulado por el Código de la Familia de 1954 y sus reformas posteriores. El autor destaca que en este ordenamiento jurídico únicamente el matrimonio civil posee validez y efectos legales, siendo la ceremonia religiosa un acto opcional supeditado a la previa celebración civil. La eficacia del vínculo depende del cumplimiento riguroso de requisitos de fondo —gobernados por la ley nacional de los contrayentes— y requisitos de forma —regidos por la ley del lugar de celebración—.

Entre los requisitos de fondo esenciales se encuentran la diferencia de sexo, la edad legal, el consentimiento libre, la comunicación mutua del estado de salud y la inexistencia de impedimentos como el parentesco, la adopción o un matrimonio previo vigente. Por su parte, las formalidades de forma incluyen la declaración matrimonial, la publicidad del acto en el Ayuntamiento y la presencia de testigos. Finalmente, el estudio reafirma el matrimonio como un derecho humano fundamental, señalando que cualquier restricción basada en raza, religión o ciudadanía, así como prohibiciones temporales excesivas tras un divorcio, contravienen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los principios de libertad personal.

Palabras clave

Código de la Familia, Requisitos de fondo, Impedimentos matrimoniales, Rumanía

Cómo citar

Frentiu, G. C., & Moloman, B. D. (2010). Los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley rumana para contraer matrimonio. Revista Jurídica, (28), 51–78. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/513

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