El Sucre es en el Ecuador la única moneda que tiene curso legal y poder ilimitado
Resumen
El autor del escrito impugna las glosas del actor, señalando que este último ya había aceptado tácitamente el proceso de liquidación al no objetar la designación del segundo perito, el Ab. Ramiro Domínguez. El argumento central se basa en una sentencia de última instancia que determinó que, al ser la obligación en dólares y no haberse pactado su ejecución específica en Ecuador, el pago debe entenderse realizado en el domicilio del banco acreedor (el extranjero).
Wiener Leindorfer utiliza un sólido bloque de Derecho Monetario para diferenciar entre el "dinero" (el Sucre, con poder liberatorio ilimitado en territorio nacional según la Constitución de la época y la Ley de Régimen Monetario) y la "moneda extranjera" (considerada una especie o mercancía en el ámbito local). Sostiene que el perito no ha alterado la sentencia, sino que ha aplicado la realidad legal: en Ecuador, para extinguir obligaciones judiciales, el signo representativo de valor es el Sucre, mientras que el dólar es la moneda pactada para un cumplimiento que debe surtir efectos fuera del país.
Palabras clave
Poder Liberatorio, Ley de Régimen Monetario, Liquidación Pericial, Ejecutoriedad, Obligación en Dólares