Delito Continuado Y Estafa Masiva Un Caso Para La Construcción Del Deber De Cuidado En El Ejercicio De La Administración De Justicia
Resumen
“Delito continuado” tiene por disposición de la ley ecuatoriana penal, impacto concreto en lo relacionado con determinar el cómputo de la prescripción, sin que exista ninguna otra referencia legal. Históricamente ha servido de “comodín” para aplicar penas por tipos penales inexistentes a la fecha de comisión de una infracción, estirando el tiempo de comisión en virtud una supuesta continuidad, unidad y progresividad, o bien, para hacer mención, sin ninguna trascendencia práctica, a delitos de tracto sucesivo (aclarando que tal término es considerado más como un modus operandi que como una forma de ejecución propia, como lo ha acotado Tiedeman para el llamado delito económico). Por ello, resulta cuestionable se lo invoque en fundamento de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (con el que surge el tipo penal de Estafa Masiva) para conductas anteriores, consumadas bajo la vigencia del tipo de Estafa (ahora derogado) y norma expresa que resolvía el tema del concurso de infracciones, ante el hecho de unos cuantos casos previos al cese de la actividad, ubicables en el espacio temporal de posterioridad a la promulgación del actual Código (COIP). Hacerlo así, infringiendo principios garantistas, podría contravenir una norma de cuidado.
Palabras clave
concurso real de infracciones, delito continuado, bien jurídico, sujeto pasivo
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