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El Contrato de Comisión

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Resumen

El texto expone la evolución histórica y naturaleza jurídica del contrato de comisión, desde sus orígenes en el derecho canónico y la commenda medieval hasta su configuración moderna como un mandato mercantil especializado. A diferencia del mandato civil, la comisión es por naturaleza retribuida y se caracteriza por la realización de actos de comercio por cuenta ajena, donde el comisionista —un profesional independiente— puede actuar en nombre propio (representación indirecta) o del comitente.

El autor subraya que es un contrato consensual e intuito personae, basado en la confianza y la pericia del comisionista, lo que prohíbe la delegación del encargo sin autorización expresa. Una particularidad destacada es la obligación precontractual de rigor: debido a su rol profesional, el comisionista que decide rechazar un encargo debe comunicarlo de inmediato; de lo contrario, su silencio genera responsabilidad por daños y perjuicios. Aunque el auge de sucursales y nuevas tecnologías ha transformado su uso, la comisión mantiene su vigencia a través de servicios bancarios, bursátiles y de transporte, consolidándose como una herramienta esencial para la intermediación en el tráfico mercantil contemporáneo.

Palabras clave

Contrato de Comisión, Acto de Comercio, Representación Indirecta, Intuito Personae, Obligación Precontractual

Cómo citar

Egas de Castro, P. (1991). El Contrato de Comisión. Revista Jurídica, (4), 49–62. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/64

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