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Los actos Dispositivos de Bienes de la Sociedad Conyugal

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Resumen

Este análisis jurídico examina la profunda transformación de la sociedad conyugal en el Ecuador tras las reformas de 1989 y 1990. El autor sostiene que la Ley 43 de 1989 alteró la naturaleza misma de esta institución, pasando de ser una sociedad de gananciales —donde el marido era legalmente el dueño frente a terceros (antiguo Art. 181)— a convertirse en una verdadera comunidad de bienes o copropiedad entre ambos cónyuges (nuevo Art. 182).

El texto destaca que esta traslación de dominio "por ministerio de la ley" modificó sustancialmente el régimen de administración y disposición. Mientras que en el sistema anterior la falta de consentimiento de la mujer para enajenar inmuebles generaba nulidad relativa, la reforma inicial de 1989 sugirió una nulidad absoluta al omitir el término "relativa", error que fue corregido por la Ley 88 de 1990. Actualmente, la administración ordinaria requiere autorización expresa del otro cónyuge para disponer de bienes inmuebles, vehículos y participaciones mercantiles; su omisión acarrea nulidad relativa, protegible en beneficio del cónyuge omitido. En conclusión, el paso del marido como administrador-dueño a un sistema de copropiedad conyugal busca equilibrar los derechos patrimoniales, aunque persisten debates doctrinarios sobre el grado de ineficacia de los actos realizados sin la intervención conjunta.

Palabras clave

Sociedad Conyugal, Nulidad Relativa, Enajenación de Bienes, Administración Ordinaria, Patrimonio de Afectación

Cómo citar

Coronel Jones, C. (1992). Los actos Dispositivos de Bienes de la Sociedad Conyugal. Revista Jurídica, (5), 12–19. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/75

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