Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

La Cesión de Créditos Nominativos: Interpretación del Sentido del Art. 1874 del Código Civil

PDF

Resumen

Este resumen analiza la interpretación del Art. 1874 del Código Civil ecuatoriano respecto a la cesión de créditos nominativos. Esta figura jurídica se define como la transferencia de una acreencia que incluye sus accesorios inherentes, tales como fianzas, privilegios e hipotecas, ya que estas garantías siguen la suerte del crédito principal. No obstante, la ley establece una excepción fundamental: el cedente no traspasa sus excepciones personales al cesionario. El texto aclara que la cesión de créditos se distingue del endoso de títulos valores y de la novación, pues no implica el traspaso de deudas sin el consentimiento del acreedor.

El núcleo del análisis radica en la distinción entre excepciones reales y personales. Las excepciones reales (o comunes) son inherentes a la obligación misma —como la nulidad absoluta o el pago— y pueden ser opuestas por cualquier deudor. En contraste, las excepciones personales son aquellas que favorecen exclusivamente a individuos específicos debido a circunstancias particulares al momento de contraer el vínculo, tales como la nulidad relativa, el beneficio de competencia o la compensación. En conclusión, el deudor mantiene frente al cesionario las mismas defensas que tenía contra el cedente, protegiendo la integridad de su posición jurídica tras la transferencia del crédito.

Palabras clave

Cesión de créditos, Acreencia, Garantías accesorias, Compensación, Vínculo jurídico

Cómo citar

González Torre, R. (1992). La Cesión de Créditos Nominativos: Interpretación del Sentido del Art. 1874 del Código Civil. Revista Jurídica, (6), 307–319. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/112

Descargar cita

Artículos más leídos del mismo autor/a