Ordenanzas de los Cabildos de Quito y Guayaquil
Resumen
La historiografía jurídica sobre el periodo indiano ha avanzado significativamente, aunque en contextos nacionales como el ecuatoriano aún persiste una falta de especialización en el manejo de fuentes originales. En este marco, el Cabildo se erige como la institución fundacional del gobierno político y real en el Nuevo Mundo, actuando como el eje de expansión castellana y el sustento legal de las nuevas ciudades. Durante el siglo XVI, el municipio americano experimentó una revitalización similar a la del modelo castellano medieval, funcionando como un espacio de representación para el "estado llano" frente a los abusos de la Corona o los privilegios señoriales.
Una característica distintiva de estos cabildos fue su capacidad legislativa propia, no delegada, que les permitía emitir ordenanzas para regular la vida urbana, el trazado de calles y el abastecimiento. A falta de un cuerpo orgánico de leyes generales para las Indias, cada ciudad buscaba formalizar sus propias ordenanzas municipales basadas en la costumbre y la necesidad local. Sin embargo, este esplendor decayó hacia finales del siglo XVI debido a la presión fiscal de Felipe II y la venta de oficios, lo que desvirtuó la representatividad de la institución hasta los albores de la Independencia.
Palabras clave
Cabildo Indiano, Ordenanzas Municipales, Capacidad Legislativa, Reino de Quito, Siglo XVI, Instituciones Coloniales