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Libertad para ejercer la religión

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Resumen

El texto sostiene que la libertad es una facultad inherente a la naturaleza humana, reconocida tanto por el Derecho Natural como por el Canónico e Internacional. En Ecuador, la Constitución garantiza la libertad de religión y culto; sin embargo, el autor denuncia una grave contradicción en la legislación secundaria, específicamente en el Art. 23 de la Ley de Registro Civil. Dicha norma supedita la celebración de bautismos y matrimonios religiosos a la previa inscripción civil, imponiendo multas a los ministros del culto que la contravengan.

Esta disposición es calificada como inconstitucional, pues coarta la práctica libre de la religión bajo argumentos puramente administrativos de control poblacional. El autor argumenta que esta "tiranía de la ley" afecta desproporcionadamente a los sectores más pobres y rurales, quienes enfrentan barreras geográficas y económicas para acceder al Registro Civil. Finalmente, se rechaza la idea de que la eliminación de este requisito fomentaría el incumplimiento civil, señalando que el Estado posee otros mecanismos de coerción que no vulneran derechos fundamentales. Se propone la derogación inmediata del mencionado artículo para armonizar la ley con la jerarquía constitucional y los tratados internacionales, sugiriendo que la colaboración entre Iglesia y Estado debe ser voluntaria y no basada en la imposición de obstáculos a los sacramentos.

Palabras clave

Denuncia de obra nueva, Restitución de bienes, Suspensión de obra, Naturaleza jurídica, Propiedad inmobiliaria

Cómo citar

Larrea Holguín, J. (1995). Libertad para ejercer la religión. Revista Jurídica, (10), 13–20. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/175

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