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El Albaceazgo

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Resumen

El albaceazgo es la institución jurídica encargada de asegurar el fiel cumplimiento de la última voluntad del testador. Aunque la ejecución del testamento corresponde naturalmente a los herederos, el causante puede designar a un albacea o ejecutor testamentario para velar por sus disposiciones, proteger los intereses de terceros y administrar los bienes hasta su liquidación. A diferencia de sistemas como el anglosajón o el alemán, donde el albacea posee facultades amplísimas, la tradición latina —que influye en el Código Civil ecuatoriano— le otorga un rol más limitado, enfocado en la conservación, inventario y pago de deudas o legados, actuando a menudo de forma transitoria y en coordinación con los herederos.

La naturaleza jurídica del albacea es sui géneris: no se asimila plenamente al mandatario, al curador ni al legatario fiduciario, sino que es un cargo de confianza con facultades regladas por la ley. En caso de falta o ausencia de nombramiento, la responsabilidad recae legalmente en los herederos. Respecto a la capacidad, la ley es estricta al excluir a menores de edad y a quienes tengan incapacidades para ejercer tutelas o curadurías (artículos 536 y 537), incluyendo a personas con impedimentos físicos, morales o profesionales (como militares en servicio activo o diplomáticos) que no puedan garantizar una administración idónea y dedicada del patrimonio sucesorio.

Palabras clave

Albacea, Ejecutor testamentario, Sucesión testada, Encargo fiduciario, Capacidad legal

Cómo citar

Larrea Holguín, J. (1999). El Albaceazgo. Revista Jurídica, (13), 105–133. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/248

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