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Los contratos de la administración y la Ley de modernización

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Resumen

Históricamente, la jurisdicción contencioso-administrativa en Ecuador estuvo limitada al control de legalidad de actos y reglamentos, dejando las controversias contractuales del Estado bajo la competencia de la justicia ordinaria (civil). Sin embargo, a partir de la Ley de Modernización de 1993, se produjo una reforma trascendental que amplió las facultades de los Tribunales Distritales, otorgándoles competencia exclusiva para conocer no solo actos y hechos administrativos, sino también los contratos suscritos por el sector público.

A pesar de las contradicciones iniciales entre los artículos 38 y 63 de dicha ley —que generaron confusión sobre la competencia de las Cortes Superiores—, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva aclaró el panorama: las Cortes Superiores mantienen competencia limitada para procesos precontractuales específicos, mientras que los Tribunales Distritales asumen el conocimiento de la interpretación y ejecución de los contratos ya suscritos. Este cambio normativo rompió con la tradición civilista anterior, adoptando un modelo de tutela judicial administrativa más integral que busca resolver de manera especializada las divergencias entre los particulares y el Estado, consolidando así la autonomía de la justicia administrativa en materia contractual.

Palabras clave

Jurisdicción Contencioso Administrativa, Actos y Hechos Administrativos, Tribunales Distritales, Reforma Legal, Justicia Ordinaria

Cómo citar

Velázquez Baquerizo, E. (1995). Los contratos de la administración y la Ley de modernización. Revista Jurídica, (10), 21–40. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/179

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