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Imprescriptibilidad del Derecho a la Jubilación Patronal

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Resumen

El texto analiza la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 1989, la cual establece que el derecho a la jubilación patronal es imprescriptible para trabajadores con 25 años o más de servicio continuo. Esta decisión ha generado un intenso debate jurídico dividido en dos posturas. Por un lado, los críticos argumentan que la medida vulnera la seguridad jurídica y el ordenamiento constitucional, ya que la ley laboral ecuatoriana estipula generalmente la prescripción de las acciones en tres años, salvo excepciones expresas como los fondos de reserva. Sostienen que reconocer la imprescriptibilidad sin una reforma legal previa constituye una extralimitación de funciones.

Por otro lado, los defensores de la resolución se fundamentan en la naturaleza social del derecho y en la justicia de proteger al trabajador tras una vida de servicio. Argumentan que, al ser una prestación de tracto sucesivo y carácter vitalicio, el derecho en sí mismo no debe extinguirse por el paso del tiempo, aunque sí puedan prescribir las pensiones mensuales no cobradas antes de la demanda. El autor concluye que, si bien la finalidad es justa al proteger a la parte débil de la relación laboral, el procedimiento carece de ortodoxia jurídica, sugiriendo que un pronunciamiento legislativo habría sido el camino adecuado para evitar contradicciones normativas y garantizar la estabilidad del sistema legal.

Palabras clave

Jubilación patronal, Imprescriptibilidad, Tracto sucesivo, Prescripción extintiva, Relación laboral

Cómo citar

Egas Peña, J. (1990). Imprescriptibilidad del Derecho a la Jubilación Patronal. Revista Jurídica, (1), 67. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/19

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