Empresas de Trabajo Temporal (EIT)
Resumen
Este texto analiza la evolución y naturaleza jurídica de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), instituciones que han pasado de ser consideradas formas de subcontratación ilícita a ser reguladas y aceptadas globalmente. A diferencia de la relación laboral bilateral común, las ETT introducen una relación triangular donde la empresa contrata al trabajador para ponerlo al servicio de una empresa usuaria o cliente. En este esquema de interposición, la ETT mantiene la titularidad del contrato, la responsabilidad económica y el pago de remuneraciones, mientras que la empresa cliente ejerce la subordinación técnica y la dirección de las tareas.
El autor distingue cuidadosamente a las ETT de figuras afines como las agencias de colocación (que solo actúan como intermediarias), las prestadoras de servicios especializados y la subcontratación de obras. Se destaca que las ETT satisfacen necesidades del mercado, como reemplazos por vacaciones o picos de producción, ofreciendo flexibilidad tanto a empresas como a trabajadores con disponibilidad limitada. Finalmente, se subraya la importancia de que estas empresas cuenten con infraestructura profesional, autonomía financiera y supervisión estatal para garantizar el principio de paridad, asegurando que los trabajadores temporales reciban un trato y condiciones de trabajo iguales a los empleados de planta de la empresa receptora.
Palabras clave
Empresas de Trabajo Temporal (ETT), Relación laboral triangular, Interposición, Empresa usuaria, Intermediación laboral, Principio de paridad, Contrato de trabajo