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Empresas de Trabajo Temporal (EIT)

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Resumen

Este texto analiza la evolución y naturaleza jurídica de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), instituciones que han pasado de ser consideradas formas de subcontratación ilícita a ser reguladas y aceptadas globalmente. A diferencia de la relación laboral bilateral común, las ETT introducen una relación triangular donde la empresa contrata al trabajador para ponerlo al servicio de una empresa usuaria o cliente. En este esquema de interposición, la ETT mantiene la titularidad del contrato, la responsabilidad económica y el pago de remuneraciones, mientras que la empresa cliente ejerce la subordinación técnica y la dirección de las tareas.

El autor distingue cuidadosamente a las ETT de figuras afines como las agencias de colocación (que solo actúan como intermediarias), las prestadoras de servicios especializados y la subcontratación de obras. Se destaca que las ETT satisfacen necesidades del mercado, como reemplazos por vacaciones o picos de producción, ofreciendo flexibilidad tanto a empresas como a trabajadores con disponibilidad limitada. Finalmente, se subraya la importancia de que estas empresas cuenten con infraestructura profesional, autonomía financiera y supervisión estatal para garantizar el principio de paridad, asegurando que los trabajadores temporales reciban un trato y condiciones de trabajo iguales a los empleados de planta de la empresa receptora.

Palabras clave

Empresas de Trabajo Temporal (ETT), Relación laboral triangular, Interposición, Empresa usuaria, Intermediación laboral, Principio de paridad, Contrato de trabajo

Cómo citar

Egas Peña , J. (2004). Empresas de Trabajo Temporal (EIT). Revista Jurídica, (17), 137–148. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/283

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