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El Embargo de marcas

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Resumen

El texto analiza el valor de la empresa más allá de sus bienes materiales, destacando la plusvalía (goodwill) derivada de factores inmateriales que atraen a la clientela. Dado que la clientela no es un derecho subjetivo, el ordenamiento jurídico protege al empresario de forma indirecta mediante el monopolio sobre los signos distintivos (marcas y nombres comerciales). El autor clasifica las marcas como bienes inmateriales, diferenciándolos de los bienes corporales e incorporales del Código Civil, ya que su goce económico puede ser simultáneo e ilimitado, requiriendo un registro para garantizar el uso exclusivo.

Un punto central es la consideración de la marca como un bien patrimonial sujeto a la prenda general de los acreedores. Esto implica que las marcas son embargables, independientemente de su notoriedad o de si se transfiere la empresa en su conjunto. El autor aclara que, debido a su naturaleza inmaterial, el embargo no requiere aprehensión física ni depositario, sino la inscripción de la providencia judicial en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Finalmente, se destaca que el embargo no priva al titular del uso de la marca hasta que se ejecute el remate, permitiendo incluso la cancelación de la medida si se extingue la deuda.

Palabras clave

Marca, Plusvalía (goodwill), Bienes inmateriales, Embargo de marcas, Propiedad industrial, Uso exclusivo

Cómo citar

Carmigniani Valencia, E. (1999). El Embargo de marcas. Revista Jurídica, (13), 96–102. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/247

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