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Las Personas Jurídicas si pueden ser víctimas de Injurias no Calumniosas Graves

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Resumen

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, fundamentado en la Constitución y el Código Civil, garantiza el derecho a la honra y la buena reputación a todas las personas, sin distinguir entre naturales y jurídicas. Bajo el principio de interpretación más favorable a la vigencia de los derechos, el Código Penal protege a los entes ideales contra las injurias no calumniosas, ubicando estos delitos de forma autónoma para no limitarlos exclusivamente a los seres humanos. La doctrina y la jurisprudencia sostienen que, si bien las sociedades comerciales carecen de un honor subjetivo (sentimiento de dignidad), poseen un honor objetivo o reputación. Este se define como la valoración ético-social, el crédito y la confianza pública que un ente construye en su entorno. En consecuencia, cualquier ataque que afecte la fama o los intereses de una persona jurídica mediante expresiones afrentosas constituye una lesión punible, otorgándole la potestad de ejercer acciones penales para defender su patrimonio moral y su éxito institucional.

Palabras clave

Honor Objetivo, Persona Jurídica, Injuria no Calumniosa, Reputación, Ubicación Sistemática, Animus Injuriandi

Cómo citar

Yávar Umpiérrez, F. (2005). Las Personas Jurídicas si pueden ser víctimas de Injurias no Calumniosas Graves. Revista Jurídica, (18), 303–308. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/314

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