Las Personas Jurídicas si pueden ser víctimas de Injurias no Calumniosas Graves
Resumen
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, fundamentado en la Constitución y el Código Civil, garantiza el derecho a la honra y la buena reputación a todas las personas, sin distinguir entre naturales y jurídicas. Bajo el principio de interpretación más favorable a la vigencia de los derechos, el Código Penal protege a los entes ideales contra las injurias no calumniosas, ubicando estos delitos de forma autónoma para no limitarlos exclusivamente a los seres humanos. La doctrina y la jurisprudencia sostienen que, si bien las sociedades comerciales carecen de un honor subjetivo (sentimiento de dignidad), poseen un honor objetivo o reputación. Este se define como la valoración ético-social, el crédito y la confianza pública que un ente construye en su entorno. En consecuencia, cualquier ataque que afecte la fama o los intereses de una persona jurídica mediante expresiones afrentosas constituye una lesión punible, otorgándole la potestad de ejercer acciones penales para defender su patrimonio moral y su éxito institucional.
Palabras clave
Honor Objetivo, Persona Jurídica, Injuria no Calumniosa, Reputación, Ubicación Sistemática, Animus Injuriandi