Prenda sobre Acciones de Compañías
Resumen
La controversia surge cuando una acreedora demanda el remate de acciones que tiene en su poder, basándose en una declaración unilateral reconocida ante juez, pero que carece de la firma del deudor. El auto de mayoría de la Sala de Conjueces revocó una inhibición inicial, argumentando que en los títulos-valores existe una conexión entre lo corporal y lo incorporal que permite una pignoración especial. Según la mayoría, el Artículo 570 del Código de Comercio ofrece el traspaso en registros como una opción ("puede"), pero considera que la entrega física de los títulos al acreedor es suficiente para que el privilegio surta efectos.
Por el contrario, el voto salvado y el comentario analítico posterior sostienen que se violaron principios fundamentales del Derecho Mercantil. Se argumenta que, según el Artículo 569 del Código de Comercio, todo contrato de prenda mercantil debe celebrarse por escrito. La posesión material de las acciones, sin un documento firmado por el propietario (deudor) que exprese la voluntad de constituir la garantía y el valor del crédito, no constituye un contrato. Además, el texto critica la pretensión de la acreedora de ejercer derechos de accionista basándose únicamente en su afirmación, contraviniendo el Artículo 207 de la Ley de Compañías, que exige una estipulación expresa entre ambas partes para que tales derechos pasen al acreedor.
Palabras clave
Prenda sobre acciones, Títulos-valores, Declaración unilateral, Remate de prenda, Ley de Compañías