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La Promesa de Compraventa de inmuebles por instrumento privado

Resumen

El análisis parte de la premisa de que un contrato de promesa de compraventa sobre bienes raíces celebrado por instrumento privado es absolutamente nulo por falta de solemnidad legal. Sin embargo, la controversia surge al determinar cómo deben ejecutarse las "restituciones mutuas". Mientras algunos fallos de la época sugerían que el comprador "burlado" no tenía derecho a intereses ni indemnizaciones por presumirse que conocía la ley (Art. 13 Código Civil), el autor del texto y la doctrina de Alessandri Besa sostienen lo contrario.

El argumento central es que la nulidad busca devolver a las partes al estado en que se hallarían si el contrato nunca hubiera existido (Art. 1731 Código Civil). Por tanto, el vendedor debe devolver no solo el capital (en sucres o dólares), sino también los intereses y la compensación por el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. El autor critica la aplicación rígida de la presunción de conocimiento de la ley para negar derechos, argumentando que, de ser así, nadie podría alegar nulidad absoluta. En su lugar, propone que la buena o mala fe y el perjuicio económico real (inflación del sucre) deben ser considerados para evitar un enriquecimiento injusto del vendedor.

Palabras clave

Promesa de Compraventa, Escritura Pública, Restituciones Mutuas, Nulidad de Contrato, Deterioro Monetario

Cómo citar

Geiger, C. (1991). La Promesa de Compraventa de inmuebles por instrumento privado. Revista Jurídica, (3), 221–224. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/54

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