El Contenido de los Derechos de Imagen y su posible Catalogación como Canon
Abstract
Este texto analiza la naturaleza jurídica y la explotación económica del derecho a la propia imagen en el marco del ordenamiento español. Definido como un derecho fundamental y de la personalidad (Art. 18.1 CE), posee una doble dimensión: una negativa, que permite al titular excluir a terceros de su reproducción no autorizada, y una positiva, que faculta la explotación comercial y publicitaria de la figura humana. El autor destaca que, si bien la titularidad es irrenunciable y personalísima, el aspecto patrimonial es objeto de tráfico jurídico mediante contratos de cesión o arrendamiento de servicios, llegando incluso a asimilarse en ciertos casos a la protección ofrecida por el derecho de marcas.
En el ámbito tributario, el análisis se centra en la complejidad de calificar estas rentas, especialmente para no residentes. Mientras que la normativa interna española tiende a categorizar estos ingresos como cánones (rendimientos de capital mobiliario), esta postura no siempre coincide con las directivas de la Unión Europea o el Modelo de Convenio de la OCDE. Dependiendo de la relación contractual (laboral o mercantil), los ingresos pueden tributar como rendimientos del trabajo, actividades económicas o cánones. Finalmente, el texto subraya la importancia de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), especialmente el Artículo 17 del MOCDE, que establece reglas específicas para artistas y deportistas, permitiendo el gravamen en el Estado donde se realiza la actuación.
Keywords
Derecho a la propia imagen, Explotación comercial, Cánones, Fiscalidad de no residentes, Convenios de Doble Imposición (CDI), Marca personal, Cesión de derechos