Litigación Oral durante la Investigacióin Procesal Penal en el Ecuador
Resumen
Tras seis años de vigencia del Código de Procedimiento Penal en Ecuador, la implementación de la oralidad en las fases investigativas se concretó finalmente entre 2007 y 2008 mediante dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. Antes de este hito, el sistema penal padecía un panorama desolador: las audiencias preliminares y de juzgamiento eran diligencias deficientes, con ausencias de sujetos procesales y resoluciones tardías que distaban de la inmediación real. La primera resolución de noviembre de 2007 estableció un mecanismo de control judicial para las privaciones de libertad (especialmente en flagrancia) y el debate oral sobre la prisión preventiva, mientras que la segunda resolución de 2008 extendió estas garantías a áreas especiales como tránsito y adolescentes infractores, regulando también los casos no flagrantes.
Estas reformas introdujeron un sistema de audiencias ante el juez penal de turno dentro de las primeras 24 horas de la detención, permitiendo calificar la legalidad de la aprehensión y determinar la situación jurídica del procesado de forma inmediata. Con ello, se buscó erradicar las detenciones arbitrarias y asegurar que la Fiscalía sustente sus peticiones de medidas cautelares bajo principios de contradicción y transparencia. En definitiva, las resoluciones transformaron un proceso mayoritariamente escrito y lento en uno que privilegia los principios de dispositivo, concentración e inmediación, fortaleciendo el respeto a las garantías constitucionales en el sistema acusatorio ecuatoriano.
Palabras clave
Sistema acusatorio, Prisión preventiva, Delito flagrante, Detención arbitraria, Instrucción fiscal