Incapacidad para consentimiento matrimonial ¿Es procedente la reforma de los artículos 95, 96 y 98 del Código Civil para prever la formación del consentimiento matrimonial y los casos de incapacidad consensual civil?.
Abstract
Este trabajo de investigación analiza la imprecisión técnica y los vacíos jurídicos presentes en los artículos 95, 96 y 98 del Código Civil ecuatoriano respecto a la nulidad matrimonial. El autor sostiene que la legislación actual confunde los impedimentos por incapacidad absoluta (demencia) con los vicios del consentimiento, cuando ambos derivan de una causa común: la imposibilidad psíquica de formar una voluntad válida. Se cuestiona que enfermedades mentales o trastornos de la personalidad se categoricen simplemente como "vicios" (similares al error o la fuerza), ya que afectan la estructura misma del acto humano y la libertad interna del contrayente.
Asimismo, el estudio critica la limitación del artículo 98, que restringe la acción de nulidad en casos de vicios del consentimiento únicamente al cónyuge "perjudicado". El autor argumenta que, bajo principios de igualdad y justicia, el cónyuge que padece el trastorno también debería poder iniciar la acción, dado que muchas veces no es consciente de su condición al momento del enlace. Tras un análisis comparativo con el derecho canónico y legislaciones internacionales, el trabajo concluye con una propuesta de reforma legal que busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los cónyuges y la coherencia entre el consentimiento expresado y la voluntad interna.
Keywords
Matrimonio, Consentimiento, Nulidad, Incapacidad, Enfermedad mental, Vicios del consentimiento