El Daño Moral
Abstract
A raíz de la Ley Nº 171 de 1984 en Ecuador, se ampliaron las facultades para demandar indemnizaciones por daño moral, incluyendo afectaciones psíquicas como la angustia y la humillación. No obstante, el texto aclara que la existencia del sufrimiento no otorga, por sí sola, el derecho a una reparación económica. El sustento legal indispensable para que la acción judicial prospere es que el daño sea consecuencia directa de un delito (acto voluntario) o un cuasidelito (acto involuntario o negligente) que vulnere una norma jurídica.
El autor enfatiza que, si el perjuicio moral deriva de situaciones fortuitas o riesgos asumidos sin que medie una infracción legal —como una pérdida financiera en negocios lícitos—, no existe derecho a indemnización. Por lo tanto, para que un juez cuantifique y ordene una reparación, el demandante tiene la carga de probar tres elementos fundamentales: la existencia de un acto ilícito violatorio de la ley, el nexo causal entre dicho acto y el daño moral sufrido, y la magnitud del perjuicio. En conclusión, el sistema jurídico no repara cualquier aflicción, sino únicamente aquellas derivadas de una conducta antijurídica tipificada en el régimen de responsabilidad civil.
Keywords
Daño moral, Indemnización, Delito y cuasidelito, Nexo causal, Acción judicial