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La Carga de la Prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano

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Resumen

El texto inicia contrastando el proceso civil con el penal a través de las reflexiones de Carnelutti, señalando que mientras el primero discute la propiedad (el haber), el segundo debate la libertad (el ser). La esencia del análisis radica en la vigencia de la carga de la prueba (onus probandi) en el ámbito penal ecuatoriano. A diferencia del proceso civil, donde la obligación del actor está claramente definida, en el penal surge una controversia doctrinal: algunos autores sostienen que la carga de la prueba desaparece debido a la facultad inquisitiva del juez para buscar la verdad material u objetiva.

No obstante, juristas ecuatorianos como Jorge Zavala Baquerizo y Walter Guerrero Vivanco ratifican la existencia de esta carga. La definen no como una obligación rígida, sino como la necesidad procesal de las partes (Fiscalía, acusación particular y defensa) de introducir elementos que justifiquen sus posiciones. El proceso penal ordinario se estructura en dos etapas críticas: el sumario, donde se investiga el delito y se identifica al autor, y el plenario, donde se debate la culpabilidad. El texto concluye que el sistema procesal —ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto— determina cómo se distribuye esta responsabilidad probatoria y cómo el juez valora los hechos para alcanzar una sentencia justa.

Palabras clave

Sumario y Plenario, Ministerio Público, Valoración de la prueba, Carga de la prueba (Onus probandi), Sistemas procesales

Cómo citar

René Bodero, E. (1992). La Carga de la Prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano. Revista Jurídica, (6), 205–241. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/105

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