Jurisprudencia Mercantil: Obligación Dineraria en Dólares
Resumen
El presente texto reseña un trascendental fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1989 respecto a la validez de los pagos en moneda extranjera para obligaciones internacionales. En el litigio, un banco estadounidense demandó a compañías ecuatorianas por el cobro de un préstamo en dólares. La controversia principal radicaba en si el pago debía efectuarse en sucres al tipo de cambio vigente a la fecha del contrato (1983), como pretendían los deudores basándose en una interpretación rígida de la Ley de Régimen Monetario, o en la divisa pactada.
La Corte resolvió a favor de la institución extranjera fundamentándose en el principio de autonomía de la voluntad y la naturaleza de la transacción internacional. El fallo determinó que, al haberse perfeccionado el contrato en Nueva York y pactado el pago en dicha ciudad, la obligación no debía considerarse como "ejecutable en el Ecuador" bajo las restricciones monetarias locales. Además, el tribunal argumentó que permitir el pago en sucres a una tasa histórica devaluada constituiría un enriquecimiento injusto, lesionando el principio de dar a cada uno lo suyo. Esta resolución ratificó que las operaciones que implican el movimiento de capitales entre naciones se rigen por las condiciones del mercado internacional y el contrato original, blindando la acreencia contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda nacional.
Palabras clave
Transacción internacional, Autonomía de la voluntad, Enriquecimiento injusto, Ley de Régimen Monetario, Jurisdicción