Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición Internacional ¿Conveniencias o sacrificios fiscales para el Paraguay?
Resumen
El texto analiza la incorporación del primer tratado para prevenir la doble imposición internacional en Paraguay, suscrito con Chile en 2005. La investigación utiliza una metodología descriptiva y comparativa para evaluar si este instrumento representa un beneficio o un sacrificio para el fisco paraguayo, examinando conceptos doctrinales y modelos globales como los de la OCDE y la ONU. El autor distingue fundamentalmente entre la doble imposición económica y la doble imposición jurídica, aclarando que la Constitución paraguaya (Art. 180) prohíbe específicamente esta última, la cual ocurre cuando un mismo hecho generador es gravado por dos normas distintas al mismo sujeto y en el mismo periodo.
A través del estudio de los principios de vinculación jurisdiccional, el trabajo advierte que, aunque estos tratados buscan teóricamente mitigar la sobreimposición de rentas y fomentar el comercio, su aplicación práctica puede ser contraproducente. Tras contrastar las cláusulas del convenio con la normativa interna, el autor concluye de forma crítica que el tratado con Chile resulta "falaz" para los intereses nacionales. Sostiene que, bajo una apariencia de legalidad supranacional, el acuerdo no beneficia al Paraguay, sino que facilita la evasión fiscal hacia el fisco chileno, sacrificando la recaudación local sin obtener las ventajas de alivio tributario originalmente pretendidas para los contribuyentes paraguayos.
Palabras clave
Doble imposición, Renta, Vinculación, Tratados tributarios, Fisco, Hecho generador, Paraguay-Chile, Evasión fiscal