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Alcance y límites del Arbitraje en equidad

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Resumen

El arbitraje de equidad, aunque es la regla general en legislaciones como la ecuatoriana ante el silencio de las partes, enfrenta una paradoja: es escasamente aplicado en la práctica debido al desconocimiento de la figura o al temor a la arbitrariedad. A diferencia del arbitraje en derecho, que se somete estrictamente a la norma positiva, el arbitraje ex aequo et bono se fundamenta en la equidad, concepto que Aristóteles definió como la adaptación de la justicia legal al caso concreto para corregir las omisiones derivadas de la generalidad de la ley.

Lejos de ser una institución ajena al ordenamiento, la equidad busca la solución más justa y razonable interpretando la verdadera intención del legislador por encima del rigor de las palabras. No implica un abandono del derecho, sino su integración con la ley natural y la razón. El texto subraya la necesidad de motivar esta modalidad arbitral bajo parámetros de racionalidad, superando la percepción de imprevisibilidad. Así, el árbitro de equidad actúa como un suplemento de la ley, ajustando la norma a la naturaleza íntima de los hechos para alcanzar una justicia auténtica que la rigidez del derecho positivo, en ocasiones, no permite lograr.

Palabras clave

Arbitraje de Equidad, Ex Aequo et Bono, Interpretación Jurídica, Racionalidad, Arbitraje en Derecho

Cómo citar

Larrea, A. M. (2011). Alcance y límites del Arbitraje en equidad. Revista Jurídica, (29), 21–41. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/525

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