Dosis mínima psicoactiva: Jurisprudencia del Tribunal Español
Resumen
El presente artículo analiza la problemática jurídica en España respecto a la falta de una definición legal sobre la cantidad mínima de sustancia estupefaciente necesaria para tipificar el delito de tráfico de drogas. Ante la ausencia de un límite cuantitativo en el Código Penal, el Tribunal Supremo ha intentado unificar criterios jurisprudenciales mediante la adopción del concepto de Dosis Mínima Psicoactiva (DMP), basándose en informes del Instituto Nacional de Toxicología.
El estudio examina el debate entre dos corrientes judiciales: aquella que aplica el principio de insignificancia para declarar atípicas las conductas que involucran cantidades ínfimas sin capacidad de lesionar la salud pública, y la postura que considera que, debido a la naturaleza de "peligro abstracto" del delito, este principio no debería ser aplicado de forma generalizada. Se profundiza en cómo la jurisprudencia actual utiliza la DMP como frontera entre la relevancia penal y la inocuidad, analizando supuestos de atipicidad cuando la pureza de la droga es desconocida o extremadamente baja. Finalmente, el texto cuestiona si este criterio técnico ha logrado efectivamente dotar de seguridad jurídica al sistema o si persiste una identificación errónea entre el efecto psicoactivo mínimo y el peligro real para la salud, concluyendo que la aplicación de la insignificancia sigue siendo excepcional y restrictiva en los tribunales españoles.
Palabras clave
Tráfico de drogas, Principio de insignificancia, Dosis mínima psicoactiva (DMP), Jurisprudencia española, Tipicidad penal, Salud pública, Antijuridicidad material