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La obligación de seguridad en el Derecho Privado Argentino

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Resumen

El presente artículo analiza la obligación de seguridad como una figura central del moderno derecho de daños en Argentina, la cual desplaza el enfoque desde la sanción al dañador hacia la prevención y reparación integral de la víctima. Esta obligación, de naturaleza predominantemente contractual y fundamentada en el principio de la buena fe (Art. 1198 del Código Civil), impone al deudor el deber de garantizar que el acreedor no sufrirá daños en su persona o bienes durante la ejecución de la prestación principal. El texto explora su origen en la jurisprudencia francesa de 1911 y su evolución hacia un factor de responsabilidad objetiva, donde el incumplimiento genera una obligación de reparar basada en la idea de garantía. A través de un extenso análisis, se describe su aplicación en diversos ámbitos como el transporte, el consumo, la salud y los espectáculos públicos, destacando cómo esta herramienta facilita la protección del interés del acreedor y la seguridad jurídica en un contexto de expansión de riesgos empresariales.

Palabras clave

Responsabilidad contractual, Responsabilidad objetiva, Principio de buena fe, Prevención del daño, Jurisprudencia argentina

Cómo citar

Gerbaudo, G. E. (2011). La obligación de seguridad en el Derecho Privado Argentino. Revista Jurídica, (30), 154–191. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/541

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