El Copropietario de una Propiedad Horizontal que ejerza funciones de Presidente de la Junta Administrativa es Representante del Patrono ante las Demandas del Trabajador?
Resumen
El autor sostiene que el Presidente no ostenta dicha calidad, ya que sus funciones son de supervisión y no de dirección directa, control o fiscalización del personal, tareas que corresponden exclusivamente al administrador designado. Al no existir un contacto directo ni subordinación con los trabajadores, el Presidente carece de la representación legal necesaria para ser sujeto pasivo de reclamaciones indemnizatorias. El texto cita jurisprudencia de la Corte Suprema que, en una visión restrictiva, ha llegado a declarar improcedentes tales demandas argumentando que el condominio no constituye una empresa o unidad económica generadora de utilidades, sino una agrupación de bienes comunes. No obstante, el autor ofrece una postura crítica y humanista, señalando que, si bien no existe solidaridad entre copropietarios ni fines de lucro, la esencia del derecho laboral exige proteger al trabajador doméstico o de servicios del condominio, garantizándole beneficios sociales y estabilidad para asegurar el equilibrio y la justicia social, siempre que el nexo causal se establezca correctamente con el administrador como representante legal.
Palabras clave
Propiedad Horizontal, Representante del Patrono, Nexo Laboral, Administrador de Condominio, Responsabilidad Solidaria